Guía· 9 min·Actualizada 2026-10-12

Pacto de mejora y apartación en Galicia: la herencia en vida explicada

Qué son el pacto de mejora y la apartación del derecho civil gallego, en qué se diferencian, cómo se formalizan ante notario, cómo tributan en Sucesiones y la regla de los cinco años del IRPF.

El derecho civil gallego permite adelantar en vida el reparto de la herencia mediante pactos sucesorios. Los dos más usados son el pacto de mejora, por el que se atribuyen bienes concretos a un descendiente, y la apartación, por la que un legitimario recibe bienes a cambio de quedar excluido de la legítima.

Ambos se regulan en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y fiscalmente se tratan como una adquisición por causa de muerte en el Impuesto sobre Sucesiones, no como una donación. Desde 2021 hay además una regla en el IRPF que conviene conocer antes de vender lo recibido.

Qué es el pacto de mejora

Según el artículo 214 de la Ley 2/2006, son pactos de mejora aquellos por los que se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos. Es la forma habitual de dejar a un hijo o nieto la casa, una finca o la explotación familiar.

El artículo 215 prevé que el pacto puede suponer la entrega de presente de los bienes o no. Con entrega de presente, el mejorado adquiere la propiedad en ese momento; sin entrega, la recibe al fallecer quien hace el pacto.

Es frecuente que los padres se reserven el usufructo para seguir viviendo en la casa o cobrando las rentas mientras el hijo pasa a ser nudo propietario.

Qué es la apartación

La apartación (artículos 224 a 227) es el pacto por el que quien sería legitimario queda excluido de la condición de heredero forzoso a cambio de los bienes o derechos que recibe en ese momento.

La diferencia práctica con la mejora es esa renuncia: el apartado recibe ahora y deja de tener derecho a reclamar la legítima en la herencia futura del apartante.

Diferencias en un vistazo

  • Mejora: atribuye bienes concretos a un descendiente; puede haber entrega de presente o no.
  • Apartación: siempre hay entrega actual y el apartado pierde su condición de legitimario.
  • Ambos son pactos sucesorios y requieren escritura pública ante notario.
  • Ambos tributan en el Impuesto sobre Sucesiones, no en el de Donaciones.

Impuesto sobre Sucesiones en Galicia

La adquisición por pacto sucesorio se liquida en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como sucesión, lo que permite aplicar las reducciones autonómicas de Galicia para descendientes. Esas reducciones son amplias para hijos y nietos, por lo que en muchos casos la cuota resultante es nula o muy baja.

La gestión corresponde a la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA). Las cuantías y requisitos de las reducciones pueden cambiar con las leyes de medidas fiscales que se publican en el DOG, así que conviene comprobar la normativa vigente en la fecha de la escritura.

La regla de los cinco años en el IRPF

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introdujo una regla específica: si quien recibe el bien por pacto sucesorio lo transmite antes de que pasen cinco años desde el pacto o del fallecimiento del causante, si este ocurre antes, se subroga en el valor y la fecha de adquisición que tenía el causante.

En la práctica, al vender antes de ese plazo tributa la plusvalía acumulada desde que los padres compraron el bien, no solo la generada desde el pacto. El Tribunal Constitucional avaló esta regla en mayo de 2023 frente al recurso de la Xunta.

Por qué esto sale en el DOG

Los beneficios fiscales autonómicos de Sucesiones se fijan en el texto refundido de tributos cedidos de Galicia y se modifican cada año en la ley de medidas fiscales y administrativas publicada en el DOG. También se publican allí las órdenes de valores de referencia que usa la ATRIGA para comprobar el valor de inmuebles rústicos y urbanos.

Paso a paso

  1. 1

    Decide el pacto

    Mejora si se quiere atribuir bienes concretos sin renuncia a la legítima; apartación si se busca liquidar ya la legítima del descendiente.

  2. 2

    Reúne la documentación

    DNI de las partes, títulos de propiedad, referencias catastrales y, si se trata de una empresa o explotación, su documentación.

  3. 3

    Firma ante notario

    Los pactos sucesorios se formalizan en escritura pública. El notario comprueba capacidad, contenido y reservas de usufructo.

  4. 4

    Liquida el impuesto

    Presenta la autoliquidación de Sucesiones ante la ATRIGA en el plazo legal aplicable, con las reducciones que correspondan.

  5. 5

    Inscribe y planifica

    Inscribe los bienes en el Registro de la Propiedad y ten en cuenta la regla de cinco años del IRPF antes de vender.

Preguntas frecuentes

Enlaces útiles

Los cambios fiscales de Sucesiones salen en el DOG

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