La declaración de Bien de Interés Cultural protege inmuebles, conjuntos, yacimientos o bienes muebles de especial relevancia. El procedimiento arranca con la incoación —que ya aplica cautelas— y termina con el decreto de declaración, ambos publicados en el DOGA. Implica autorización previa de Patrimonio para cualquier intervención en el bien y en su entorno de protección.
Glosario
Bien de Interés Cultural (BIC)
También conocido como: BIC.
