Regulación del paso a funcionarios de carrera del personal laboral fijo de la Xunta
2026-06-26· Oposiciones y concursos· Consellería de Hacienda y Administración Pública Alto impacto
Análisis detallado
## Qué cambia
Esta orden regula el proceso técnico y jurídico para la **funcionarización del personal laboral fijo** que superó los procesos selectivos de promoción específica convocados en febrero de 2024. El cambio normativo supone la extinción definitiva de la relación laboral con la Xunta de Galicia para transformarla en una relación de servicio permanente como **personal funcionario de carrera**, unificando el régimen jurídico de este colectivo bajo la Ley de Empleo Público de Galicia.
## A quién afecta y cómo
* **Personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar**: Aquellos incluidos en el Anexo II de la orden que han sido reconocidos como personal de la Xunta tras la Sentencia 7/2026 del Tribunal de Instancia de Vigo.
* **Aspirantes aprobados en los procesos de promoción de 2024**: Personal que superó las pruebas específicas de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2015.
* **Efectos del cambio**:
* Deben firmar obligatoriamente un acuerdo de extinción de su contrato de trabajo previo.
* Pasan a tener un vínculo estatutario (funcionario de carrera) en lugar de contractual.
* La extinción del contrato laboral queda condicionada a que la toma de posesión como funcionario sea efectiva.
## Plazos y entrada en vigor
* **Firma del acuerdo de extinción de contrato**: A partir de la publicación de la orden en el DOGA.
* **Efectos administrativos de la extinción laboral**: 30 de junio de 2026.
* **Toma de posesión como personal funcionario de carrera**: 1 de julio de 2026.
* **Excepciones en el cómputo**:
* **Vacaciones, permisos o licencias**: El plazo para firmar la extinción empieza al finalizar el permiso; la toma de posesión será el día hábil siguiente a dicha firma.
* **Incapacidad Temporal (IT) o Permanente con reserva de puesto**: El plazo se inicia tras el alta médica o reincorporación.
* **Maternidad/Paternidad**: Quedan exceptuadas de la demora de plazos (se tramitan de forma inmediata).
## Qué hacer ahora
1. **Verificación de listados**: Comprobar la presencia en el Anexo II de la orden para confirmar que se es beneficiario del cambio de vínculo jurídico.
2. **Formalización de la extinción**: Acudir a firmar el acuerdo de extinción del contrato de trabajo tras la publicación de la orden, respetando la fecha límite de efectos del 30 de junio de 2026.
3. **Toma de posesión**: Presentarse para la toma de posesión como funcionario de carrera el día 1 de julio de 2026.
4. **Gestión de situaciones especiales**: En caso de estar en situación de IT o permiso, preparar la documentación acreditativa para posponer los plazos de firma y toma de posesión según lo estipulado en el artículo 4.
A quién afecta
FuncionariosLaboral
La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio del vínculo jurídico con la Administración, será el 1 de julio de 2026.
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